FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTOS DANIELA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta cobrar $1.505.909,60 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y declaró la pérdida del derecho procesal por inactividad de la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SANTOS DANIELA ELIZABETH.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial por deuda tributaria por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 60/100 ($1.505.909,60) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de apremio; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SANTOS DANIELA ELIZABETH haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 60/100 ($1.505.909,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
Adicionalmente, se dispone: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." y la notificación conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al correo 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar.
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