FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANTARERO SONIA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal apremio provincial por el pago de $1.129.578,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Cantarero Sonia Alejandra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.129.578,70) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda en los términos peticionados, ordenar la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro, imponer costas a la demandada vencida y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CANTARERO SONIA ALEJANDRA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.129.578,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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