FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RABITA DIEGO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Diego Alejandro Rabita para ejecutar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $685.461,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RABITA DIEGO ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($685.461,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RABITA DIEGO ALEJANDRO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($685.461,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."
(Se respeta el texto íntegro y literal de los párrafos transcritos tal como obran en la sentencia.)
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