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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA ARIEL MEDARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio por impuesto automotor contra Ariel Medardo Molina por $1.754.898,50 relativos al vehículo dominio AG229DN. El Tribunal declaró abstracta la acción y extinguida la controversia, ordenó el levantamiento del embargo y condenó en costas en el orden causado fundamentando la pérdida del interés para continuar el proceso y la omisión del contribuyente en comunicar la transferencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-23722-2026
Apremio provincial Impuesto automotor Accion declarada abstracta Levantamiento de embargo Costas en el orden causado Inhabilidad de titulo (excepcion) Arba (informe historico de dominio) Deber de comunicacion de transferencia Extincion de la controversia Primera instancia (tribunal)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderado.

¿A quién se demanda?

Sr. Ariel Medardo Molina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por vía de apremio por impuesto automotor por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.754.898,50) correspondientes a cuotas 3, 4 y 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025 respecto del vehículo dominio AG229DN, con multas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la acción y extinguida la controversia; impuso costas en el orden causado; diferió la regulación de honorarios del letrado del demandado y no reguló honorarios del letrado del Fisco; ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo librada el 29/06/2026; registración y notificación por domicilio electrónico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Ello así, siempre que la situación jurídica no se plantee como absurda o cuestiones de la sana crítica u orden institucional aconsejen apartarse de tal premisa, los Magistrados tienen el deber de evitar inmiscuirse más allá de lo que el propio juicio tienen en miras, so pena no sólo de afectar el interés general a través de la recaudación de tributos sino también, de evitar perjudicar el derecho de las partes al decidir por cuestiones que excedan a la propia ejecución.” (Considerando II)

“Ante tal circunstancia descripta, entiendo que resulta acertado no avanzar más allá con este proceso, evitando, al mismo tiempo, resolver cuestiones que pudieran vincularse con elementos más profundos como puede ser, en el caso, la causa que diera origen a la determinación del título ejecutivo. En efecto, la declaración de una cuestión litigiosa abstracta, implica, en los hechos, que, ante la modificación de situaciones fácticas o jurídicas, la pretensión promovida hubiera perdido su virtualidad, frente a lo cual los Magistrados deben abstenerse de emitir opinión a fin de evitar generar perjuicios innecesarios.” (Considerando II)

“Que, en lo que respecta a las costas del proceso si bien es cierto que la actora no constató la realidad jurídica del bien objeto del litigio sino hasta que le fuera corrido el traslado de la excepción opuesta por el demandado, también lo es, el hecho de que aquel incumplió con el deber que una norma le ponía a su cargo, motivo por el cual considero deben ser impuestas en el orden causado.” (Considerando III)

Bloque dispositivo final (transcripción):

“RESUELVO:

I) DECLARAR ABSTRACTA la presente acción y extinguida la controversia.

II) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado con forme los fundamentos vertidos en el Considerando III.) (art. 68 CPCC y 25 Ley 13.406)

III) DIFERIR la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada para el momento procesal oportuno y NO REGULAR honorarios a la representación letrada de la parte actora (art. 51 de la Ley 14.967 y 18 Decreto-Ley 75433/69).

IV) ORDENAR EL LEVANTAMIENTO de la medida cautelar de embargo ordenada mediante el auto de fecha 29/06/2026 (Art. 204 CPCC y 25 ley 13.406. A cuyo fin, líbrese oficio.

V) REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE...”

Observación: el Tribunal se apoyó en informe administrativo de ARBA que concluyó que las cuotas objeto del título se devengaron con posterioridad a la transferencia (titularidad efectiva de Molina del 06/10/2023 al 01/12/2023), motivo por el cual la actora manifestó falta de interés en proseguir la ejecución, lo que determinó la abstracción del proceso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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