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Primera Instancia

NOGUEIRA GLADYS ELISA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener la resolución del expediente jubilatorio N° 021557-659671-0-24-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS resolver el expediente en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de astreintes, por haber permanecido inactivo más de seis meses en el Departamento Regulación del Haber Docente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-28108-2026
Amparo por mora Jubilacion / tramite jubilatorio Instituto de prevision social (ips) Plazo perentorio Astreintes Inactividad administrativa Article 76 cca Derechos alimentarios Costas Honorarios (5 jus)

¿Quién es el actor?

La Sra. Gladys Elisa Nogueira, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que el IPS expida el acto administrativo que resuelva el expediente jubilatorio N° 021557-659671-0-24-000 iniciado el 15/07/2024, a fin de obtener el otorgamiento de la jubilación definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS resolver el expediente en el término perentorio de veinte (20) días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en la suma de CINCO (5) JUS más aportes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que procede la acción de amparo por mora, en los términos del art. 76 del CCA, 'cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del (CCA) hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento.' (Inc. 1º). Es decir, que ante la existencia de un plazo y vencido que se encuentre el mismo, procede el derecho de solicitar al órgano jurisdiccional el auxilio requerido o, en caso de no existir plazo alguno para expedirse, si la demora superase lo razonable, situación que deberá ser merituada por el juez de la causa."

"Que lo cierto es que la inacción del IPS ante el reclamo efectuado por la Sra. Nogueira, la coloca en un limbo de indefinición eterno con respecto a su solicitud y es por eso que, mediante el presente proceso, se intenta asegurar la garantía constitucional preferentemente aludida. Que en el caso, y particularmente del propio informe acompañado por el IPS, surge que el expediente administrativo N° 021557-659671-0-24-00 no ha concluido, encontrándose aún en trámite ante el 'Departamento Regulación del Haber Docente'. ... Que, ante las circunstancias mencionadas precedentemente, habiéndose iniciado el trámite administrativo en fecha 15/07/2024, habiendo el mismo permanecido inactivo más de seis meses en la mismo área , y habiendo transcurrido un tiempo mas que razonable sin que se haya dictado el acto definitivo, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora y ordenar al IPS a que, en el término de VEINTE (20) días hábiles, resuelva el expediente administrativo Nº 021557-659671-0-24-000."

Bloque dispositivo final:

"I.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES resolver las actuaciones administrativas N° 021557-659671-0-24-000 iniciadas por la Sra. GLADYS ELISA NOGUEIRA, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de veinte (20) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes.

II.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1º CCA).

III.- Regular los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. MARIA AGUSTINA MONICO ... en la suma de CINCO (5) JUS con más los aportes de ley.

IV.- No regular honorarios por la actuación profesional del letrado apoderado de la demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Decreto-Ley 7543/69.

V.- REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE ..."

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