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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTESINOS ANTONIO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal para trance y remate por $355.527,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42116
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago integro Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Perdida del derecho a excepciones Costas a la vencida Monto $355.527 70

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ANTONIO JAVIER MONTESINOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución en trámite de apremio provincial para el cobro del capital adeudado por el demandado por la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ($355.527,70), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por notificación y se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ANTONIO JAVIER MONTESINOS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ($355.527,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

(Otras providencias de trámite: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.")

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