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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAPOR Y ENERGIA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra VAPOR Y ENERGIA S.A. reclamando el pago de $91.293,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; impuso costas a la vencida y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
3163
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Vapor y energia s.a. Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Bono ley 8480 Diferimiento de regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

VAPOR Y ENERGIA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado en apremio provincial, que se eleva a Pesos 91.293,10, más intereses desde la interposición de la demanda conforme al art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto VAPOR Y ENERGIA S.A. efectúe el pago íntegro de la suma reclamada ($91.293,10) con los intereses legales; se constituyó el domicilio ad litem por encontrarse notificada la parte, se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios. Se ordenó además que el apoderado fiscal cumpla con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VAPOR Y ENERGIA S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 10/100 ($91.293,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

"Instruyese al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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