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Primera Instancia

NUÑEZ MARIA SERAFINA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora reclamó daño por caída en vía pública atribuida a una varilla de hierro que sobresalía de la senda peatonal. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de La Plata a pagar $4.154.000 más intereses por daño emergente, incapacidad permanente, daño moral y daño psicológico, por entender configurada la falta de servicio y el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45318
Responsabilidad municipal Danos y perjuicios Via publica / falta de servicio Caida peatonal Varilla/tornillo sobresaliente Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psiquico (tept) Intereses desde el hecho (14/7/2024) Costas a la municipalidad observaciones adicionales (no narrativas): se aplico doctrina de la scba sobre actualizacion del quantum a valores actuales Se rechazo el lucro cesante por falta de prueba documental de perdida de ingresos Se diferencio el reconocimiento de gastos de transporte para liquidacion posterior Se impuso tasa pura del 6% hasta firmeza y luego la tasa pasiva mas alta del banco provincia.

¿Quién es el actor?

María Serafina Núñez, por derecho propio, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por caída ocurrida el 14/7/2024 al tropezar con una varilla/tornillo de hierro que sobresalía de la senda peatonal en la intersección de calle 505 y avenida 7 de La Plata; la suma reclamada originalmente $22.345.720 (estimativa) por daño emergente, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria. Condenó a la Municipalidad de La Plata a pagar a la señora María Serafina Núñez, por los rubros gastos médicos (4.1.a), incapacidad sobreviniente (4.3), daño moral (4.4) y daño psicológico (4.5), la suma de $4.154.000; más los importes que se liquiden respecto del ítem gastos de transporte (4.1.b). Ordenó intereses desde la fecha del accidente (14/7/2024) a una tasa pura del 6% anual hasta firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, e impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, cabe adelantar que, no obstante la negativa de la comuna en cuanto a la acreditación del hecho, los elementos probatorios reseñados permiten verificar que el día 14/7/2024, mientras la actora circulaba a pie por la vía pública como peatón, precisamente por la calle 505 cruzando la avenida 7 de la ciudad de La Plata, cayó al pavimento por haberse tropezado con una varilla de hierro o tarugo de aproximadamente 5 centímetros, objeto que se encontraba adherido a la senda peatonal, provocándole distintas lesiones, motivo por el cual debió concurrir al Hospital Español, al día siguiente, a fin de ser evaluada por las dolencias sufridas, y asimismo, que concurrió el 17/4/2024 a dicho nosocomio a fin de ser nuevamente evaluada, determinándose la existencia de distintas lesiones, tal como se determinó en la Historia Clínica."

"Del plexo normativo referenciado, se desprende que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, lo atinente a la conservación, pavimentación o repavimentación de las calles o vías urbanas de comunicación y obras complementarias, es de incumbencia municipal. Así, el municipio en su carácter de propietaria de las calles destinadas al uso público (arts. 235 inc. 'f' y 237, CCyC), tiene la obligación de asegurar que las vías urbanas tuvieran un mínimo y razonable estado de conservación ... cuyo incumplimiento configura una omisión antijurídica (art. 1749, CCyC)."

"De allí que, al resultar plenamente acreditado que los daños sufridos por la actora fueron producto de la caída en la calle, motivada en la existencia de una irregularidad en la senda peatonal, que forma parte de los bienes de dominio público del Estado local, la falta de servicio se encuentra plenamente configurada en el caso (arts. 1764, 1765 y 1766, CCyC), como así la existencia de un adecuado nexo de causalidad entre ella y el suceso lesivo."

"Por ello: 1°) Hacer lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria articulada, condenando a la Municipalidad de La Plata a reconocer a la señora MARÍA SERAFINA NÚÑEZ por los rubros 4.1.a.; 4.3.; 4.4. y 4.5., la suma de pesos cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ($4.154.000); ello, más los importes que se liquiden oportunamente respecto al ítem 4.1.b, en los términos de los parámetros indicados ... 2°) Imponer las costas a la parte vencida (art. 51, CCA)."

Si hubo votos en disidencia relevantes: No se consignan votos ni disidencias; el fallo se presenta como pronunciamiento único del Tribunal de Primera Instancia.

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