JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALU SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ALU SA por deuda fiscal por $5.055.270,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó ejecutar y rematar hasta lograr el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo el domicilio ad litem por notificación válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55633
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Perdida de derecho por inactividad (ley 13.406) Costas a la vencida Monto reclamada $5.055.270 40 Regulacion de honorarios diferida Intimacion de pago valida nota: el expediente no consigno el nombre del magistrado que firmo la resolucion.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ALU SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado en $5.055.270,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; orden de apremio, trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio, ordenándose llevar adelante la ejecución y el remate hasta tanto ALU SA efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALU SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 40/100 ($5.055.270,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Adicionalmente: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.