FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTA MARIA DE LOS OLIVOS SA FIDUCIARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra SANTA MARIA DE LOS OLIVOS SA FIDUCIARIA por pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.077.473,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SANTA MARIA DE LOS OLIVOS SA FIDUCIARIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deudas fiscales, por la suma de Pesos UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($1.077.473,10), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al trance y remate y se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se considera constituido el domicilio ad litem por apercibimiento y notificación; costas a la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios; se instruye al apoderado fiscal a dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SANTA MARIA DE LOS OLIVOS SA FIDUCIARIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($1.077.473,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias en el texto aportado.
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