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Primera Instancia

BUCETA ELENA INES C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo iniciado el 26/02/2020. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar los expedientes N° 021557-523530-0-20-000 y 021557-523530-0-20-001 en el plazo perentorio de 30 días, por vulneración de los plazos y principios procedimentales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57612
Amparo por mora Pronto despacho Administracion publica provincial Instituto de prevision social (ips) Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Derecho de peticion Constitucion provincial (art. 163) Costas y honorarios Expediente administrativo 26/02/2020 nota: el expediente indica juzgado y tribunal Pero no individualiza el nombre del juez que firmo la resolucion.

¿Quién es el actor?

BUCETA ELENA INES.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se libre orden de pronto despacho y se expida sobre las actuaciones administrativas N° 021557-523530-0-20-000 y su alcance 021557-523530-0-20-001, iniciadas el 26/02/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS despachar ambos expedientes dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada; se regularon honorarios por 5 IUS más adicionales legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."

"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 26/02/2020, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

Bloque dispositvo (decisión final, texto transcrito):

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-523530-0-20-000 y su alcance 021557-523530-0-20-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)."

"3°) Regular los honorarios del doctor MANCINO JUAN MARTIN en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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