CAJA PREV SOC AGR ARQ ING TEC PROV BS AS C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ AMPARO POR MORA
La Caja de Previsión social promovió amparo por mora contra Aguas Bonaerenses S.A. solicitando pronto despacho por tareas de destapación de la línea principal. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la demandada antes del pronunciamiento judicial y declaró extinguida la controversia, imponiendo costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS Y TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAAITBA).
¿A quién se demanda?
AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando que se ordene el pronto despacho del reclamo administrativo sobre tareas de destapación de la línea principal; se alega inactividad tras curso de comunicación el 14/07/2026.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la cuestión abstracta y se extinguió la controversia por haberse expedido la autoridad requerida antes del dictado de la sentencia; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios por 5 IUS más el 10% de aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
"De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (arg. art. 163 inc. 6º, 2do. párr., CPCC; y art. 77 inc. 1º, CCA; doct. SCBA, causas B. 64.272, 'Hernández', sent. del 18-IX-2002; B.66.468, 'Ortiz Basualdo', sent. 13-IV-2005; B. 65.527, 'Daneri', sent. 3-V-2006; B. 66.195, 'Cornejo', sent. 12-III-2008)."
(Fallo dispositvo)
"1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC).
2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión (art. 51, inciso 1°, CCA ...).
3°) Regular los honorarios profesionales del doctor OLMEDO BARRIOS AGUSTIN en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales ..."
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