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Primera Instancia

VEGA MONICA MARISOL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo N° 21.100-49602/24. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Seguridad a despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días por encontrarse vencido el plazo razonable para resolver, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54325
Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Decreto ley 7647/70 Decreto ley 1050/09 (art. 252) Ministerio de seguridad provincia de buenos aires Costas Honorarios (5 jus) Plazo perentorio 30 dias Acceso a la tutela judicial observaciones: no figura en el texto el nombre del juez que suscribio la sentencia Por ello se consigno como desconocido.

¿Quién es el actor?

VEGA MONICA MARISOL, por intermedio de apoderado.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 21.100-49602/24.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente administrativo N° 21.100-49602/24 en un plazo perentorio de treinta (30) días, con apercibimiento de las sanciones pertinentes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con un aporte legal del 10%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. ... la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."

"II.- En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"V.- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. ... resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, lo dispuesto por el art. 252 de Decreto Ley 1050/09 que expresa: 'Las actuaciones sumariales deberán ser resueltas dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días de su iniciación. Ello, no obstante si por las particularidades del caso, la complejidad de la causa, el número de imputados u otra razón grave o valedera debidamente acreditada fuera necesario, se podrá disponer la ampliación de aquel por un plazo de treinta (30) días más.' ... observo que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."

Bloque resolutorio (texto final transcripto):

"RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 21.100-49602/24, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.- Regular los honorarios de ACOSTA MIGUEL ANGEL, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ..."

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