FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KENT WALTER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado por $1.887.918,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamada y constituyó domicilio ad litem para la parte accionada; las costas se imponen a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
KENT WALTER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 10/100 ($1.887.918,10), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida solicitada; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses. Se tuvieron por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios y se ordenó al apoderado fiscal que a la próxima presentación cumpla con el pago del bono ley 8480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, WALTER KENT haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 10/100 ($1.887.918,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otra providencia ordena: Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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