FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ DANIEL WILFRIDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una obligación fiscal por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $3.402.912,70 más intereses y constituyó domicilio ad litem, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DANIEL WILFRIDO MARTINEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal, monto principal $3.402.912,70 y sus intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado más los intereses; se tuvo constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios; orden de cumplimiento del pago del bono ley 8480 por parte del apoderado fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DANIEL WILFRIDO MARTINEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON 70/100 ($3.402.912,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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