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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORLA VANESA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por una deuda fiscal por $5.551.933,30 más intereses. El Tribunal ordenó proceder con trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, constituyendo el domicilio ad litem y imponiendo las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 30 Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Cpcc (arts. 540 549 y ss.) Deuda: $5.551.933

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

VANESA PATRICIA MORLA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución mediante apremio provincial por deuda fiscal cuyo capital reclamado asciende a Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100 ($5.551.933,30), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio: se mandó a llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto la accionada abone íntegramente el capital reclamado; se aplicarán intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; las costas se impusieron a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VANESA PATRICIA MORLA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100 ($5.551.933,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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