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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERNANDORENA FRANCISCO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $895.883,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y constituyó el domicilio ad litem de la parte demandada, imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56064
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas a la vencida Monto $895.883 10 Perdida de excepciones

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FRANCISCO ALFREDO HERNANDORENA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución - apremio provincial por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($895.883,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FRANCISCO ALFREDO HERNANDORENA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($895.883,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Adicionalmente el Tribunal ordena: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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