FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GCS PROPIEDADES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra GCS PROPIEDADES SA por una deuda tributaria por $1.161.829,20. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integral, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GCS PROPIEDADES SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 20/100 ($1.161.829,20), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal, y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte anoticiada; costas a la vencida; difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad; y se intimó al apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GCS PROPIEDADES SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 20/100 ($1.161.829,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
Regístrese y notifíquese."
(Se preservó el lenguaje original del Tribunal y los párrafos decisorios según consta en el expediente.)
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