FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORMOSA FARMACEUTICA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $91.081,40 más intereses por mora. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta la cancelación íntegra de la deuda y declaró constituido el domicilio legal de la demandada, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FORMOSA FARMACEUTICA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por ejecución fiscal por la suma de Pesos NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO CON 40/100 ($91.081,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución mediante trance y remate hasta tanto la parte accionada pague íntegramente la suma reclamada, se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada y se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FORMOSA FARMACEUTICA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO CON 40/100 ($91.081,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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