JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BIANCHI SILVIA BEATRIZ C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar la diferencia al 3% con intereses y actualización conforme a lo explicitado en el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51467
Restablecimiento de derechos Bonificacion por antiguedad Antiguedad 3% Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Principio de progresividad (art. 39 cpba) Prescripcion (accion continuada Plazo bienal) Actualizacion e intereses (6% anual y tasa pasiva bp) Administracion publica provincial Igualdad (clausula de igualdad)

¿Quién es el actor?

BIANCHI SILVIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio (restitución del porcentual pleno), declaración de inconstitucionalidad de normas que establecieron porcentajes inferiores o la suspensión, y pago retroactivo de las diferencias no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho de la actora a la liquidación al 3% por año, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto...'. Su par para el año 1997, ley 11.905, dispuso: 'fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje a aplicar para acreditar la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el Ejercicio 1997...'."

"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."

"Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'. En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

"A tales razones de carácter general se suma... la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)... la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."

"El DR 240/96... resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar... a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces... no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'."

Sobre prescripción: "Vale aclarar... que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible... En consecuencia... toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."

Sobre liquidación y actualización: "Corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final ni se consignan divergencias relevantes; el fallo dispone en el bloque FALLO lo resuelto por el Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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