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Primera Instancia

KIRCHHOF TOBIAS GIAN FRANCO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor solicitó la nulidad de la resolución administrativa y el pago del subsidio previsto en el art. 1 de la ley 13.985 por haber resultado herido en acto de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3 del decreto 149/10 y ordenó el pago del subsidio desde el 04/11/2022 hasta el alta médica (23/03/2023), con valores actuales e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46610
Pretension anulatoria Subsidio ley 13.985 Decreto 149/10 Inconstitucionalidad parcial (exceso reglamentario) Incompatibilidad de beneficios Acto de servicio / lesion (04/11/2022) Alta medica (23/03/2023) Valores actuales e intereses (6% anual) Prescripcion (art. 2562 ccycn) Juzgado de primera instancia n.? 4 (la plata)

¿Quién es el actor?

Tobías Gian Franco Kirchhof, policía de la Provincia de Buenos Aires, por medio de apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución RESO-2024-2412-GDEBA-MSGP que denegó el pago del subsidio previsto en el art. 1 de la ley 13.985; reconocimiento del derecho al cobro del subsidio equivalente a lo que por todo concepto percibe un Teniente Primero del Subescalafón General (con 22 años de antigüedad en el planteo inicial; la sentencia acota a la antigüedad mínima para acceder al grado), por el período desde la lesión en acto de servicio (04/11/2022) hasta el alta médica en agrupamiento, grado y cargo (23/03/2023), más sumas retroactivas, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución RESO-2024-2412-GDEBA-MSGP (04/11/2024), se declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 3 del decreto 149/10 y se ordenó al Ministerio de Seguridad pagar al Sr. Kirchhof el subsidio del art. 1, primer párrafo, de la ley 13.985 desde 04/11/2022 hasta 23/03/2023, calculado sobre lo que por todo concepto percibe (neto) un Teniente 1° del Escalafón General con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía; las sumas reconocidas se actualizarán a valores actuales y devengarán intereses (6% anual desde su devengamiento hasta que la sentencia quede firme, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la incompatibilidad alegada por la Administración:

"De esta forma, se advierte, en primer lugar, que la reglamentación es clara: no sólo dispone la incompatibilidad únicamente con beneficios similares -y una indemnización mal podría considerarse así-, sino que, expresamente, establece que no excluye las indemnizaciones que le pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente."

"En segundo lugar, aun sosteniendo como hipótesis que el beneficio bajo examen tiene naturaleza indemnizatoria -que no la tiene, sino que posee marcadas características asistenciales-, no se lo podría calificar de similar al pretendido en sede laboral, toda vez que las causas de una y otra prestación difieren, a pesar de tener el mismo hecho originante..."

2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10:

"la cláusula precitada excede el marco de la potestad reglamentaria al introducir restricciones que el legislador no previó al consagrar una pauta amplia y de formulación inequívoca como 'el equivalente al haber que por todo concepto'. En tales condiciones, la reglamentación termina por alterar el sentido y finalidad del beneficio, en desmedro de los principios de razonabilidad y de prelación normativa, configurándose un supuesto de exceso reglamentario que debe reputarse inconstitucional (arts. 28, 31, 99 inc. 2, CN; 45, 57, 144 inc. 2 y concs., CP...)."

3) Sobre la base de cálculo y antigüedad:

"Siendo todo ello así, para la determinación del monto del subsidio corresponde estar al diseño legal previsto en el art. 1 de la ley 13985 y, en consecuencia, tomar como pauta el haber que 'por todo concepto' perciba un Teniente Primero del Escalafón General. En ese marco, debe precisarse que la referencia es al haber neto, una vez practicados los descuentos de ley..."

"En lo relativo a la antigüedad, no asiste razón a la pretensión de computarla en los términos propuestos por la accionante. Ello así, toda vez que, si el legislador remite a lo que 'por todo concepto' percibe un Teniente Primero del Escalafón General, ese concepto comprende -necesariamente- la antigüedad exigida como condición mínima para acceder a dicha jerarquía... De acuerdo con el cuadro del Anexo II de la ley 13982, ese mínimo es de dieciséis años, por lo que ese será el parámetro que deberá contemplarse al momento de practicarse la liquidación."

4) Sobre prescripción:

"En esa línea, bajo el régimen del Código Civil y Comercial, el plazo aplicable para este tipo de prestaciones es el de dos (2) años previsto en el art. 2562 inc. 'c'. En consecuencia, y aun adoptando el plazo bianual invocado por la demandada, se advierte que en autos no se configura prescripción alguna: en efecto, el accionante se encontró en condiciones de reclamar a partir de la notificación del acto cuestionado -12/11/2024- y el hecho interruptivo operó con la interposición de la demanda ... en fecha 11/12/2024, por lo que ninguna de las sumas reclamadas se encuentra alcanzada por la prescripción."

5) Parte dispositiva (extracto del fallo):

"1°) Hacer lugar a la demanda deducida en autos, dejando sin efecto la resolución n° RESO-2024-2412-GDEBA-MSGP, de fecha 04/11/2024, declarando -en el caso- la inconstitucionalidad parcial del artículo 3 del decreto n° 149/10, y, consecuentemente, ordenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocer al Sr. Tobías Gian Franco Kirchhof el pago del subsidio previsto en el artículo 1, primer párrafo, de la ley 13.985, desde la fecha de las lesiones (04/11/2022) y hasta que cesó la incapacidad laboral transitoria con el alta médica (23/03/2023), dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba (esto es, neto luego de descuentos) un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía..."

"2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA)."

Leyes que cita

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