CANTOS MOURENZA MARTIN MANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el cobro del subsidio previsto en el art. 47 de la Ley 13.982 por incapacidad total y permanente (66%) en acto de servicio. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó al Ministerio de Seguridad liquidar y abonar dicho subsidio, concluyendo que la norma permite su acumulación con otras indemnizaciones y determinando pautas para cálculo e intereses.
¿Quién es el actor?
Martín Manuel Cantos Mourenza (DNI 28.421.265), ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago del subsidio previsto en el artículo 47 de la Ley 13.982 (20 veces el sueldo de Comisario General) por incapacidad total y permanente en acto de servicio, con actualización a valores actuales e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se reconoce el derecho del actor al cobro del subsidio del art. 47 de la Ley 13.982. Se ordena al Ministerio de Seguridad que liquide y abone el subsidio conforme a pautas fijadas (haber actual al momento de firmeza; intereses: 6% anual desde interposición hasta firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia), con pago dentro de 60 días de quedar firme la liquidación. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los fundamentos, expresamente se dispone que será compatible, y por ende acumulable, con el cobro de las indemnizaciones que le cupieran a raíz de cualquier otra norma indemnizatoria, situación justificada en vista a la especial actividad que despliega el personal policial."
"Es que, en los fundamentos, expresamente se dispone que será compatible, y por ende acumulable, con el cobro de las indemnizaciones que le cupieran a raíz de cualquier otra norma indemnizatoria, situación justificada en vista a la especial actividad que despliega el personal policial."
"En conclusión, la demanda es atendible, toda vez que la norma en virtud de la cual el actor funda su reclamo es categórica en permitir su acumulación con otros subsidios, sus fundamentos son contundentes en cuanto a que el beneficio incluido en el nuevo texto legal para estos supuestos es compatible con el cobro de las indemnizaciones que le cupieran y, finalmente, nuestro Superior Tribunal ha dejado sentado -para los regímenes jurídicos anteriores que ni siquiera eran claros al respecto- que la distinta naturaleza jurídica y finalidad específica notoriamente diferente entre los beneficios contemplados en los regímenes de los decretos leyes 9578 y 9550 con las normas de fondo (indemnizaciones previstas en leyes especiales o la reparación integral del Código Civil) ameritan la acumulación de los beneficios contemplados en los distintos textos legales."
"Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, a cuyo fin adhiero a la línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte... Respecto al pago de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
¿Cómo votaron los jueces?
"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por Martín Manuel Cantos Mourenza -DNI Nº 28.421.265-, reconociéndole el derecho al cobro del subsidio previsto en el artículo 47 de la ley 13982, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que liquide y abone el subsidio reclamado conforme a las pautas establecidas en los considerandos VII y VIII de la presente sentencia... 2.- Imponer las costas a la demandada vencida... 3.- Diferir la regulación de los honorarios..."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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