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Primera Instancia

MARTINEZ MAXIMILIANO C/ FISCO DE LA PROVINCIA S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que la administración se expida sobre el expediente administrativo N° EX-2026-09704396-GDEBA-SGSPB. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense despachar el expediente en 30 días, por vulneración de plazos procedimentales sin causa que la justifique.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57397
Amparo por mora Inactividad administrativa Orden de pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Plazos procedimentales Servicio penitenciario bonaerense Accion contra el estado provincial Costas y honorarios Plazo perentorio 30 dias

¿Quién es el actor?

MARTINEZ MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. - SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administritavo interpuesto con fecha 20-03-2026 en el expediente administrativo N° EX-2026-09704396-GDEBA-SGSPB.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora; se ordena al demandado despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."

"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido.

... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

Dispositivo:

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. - SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE a que despache el expediente administrativo N° EX-2026-09704396-GDEBA-SGSPB a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

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