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Primera Instancia

KLER JONATHAN NAHUEL C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial para que resuelva expedientes administrativos. El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque la autoridad administrativa dictó el acto requerido antes del dictado de sentencia, y por ello rechazó el pedido de amparo, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54175
Amparo por mora Silencio administrativo Orden de pronto despacho Cuestion abstracta Defensa en juicio Debido proceso Costas Regulacion de honorarios Acceso a la administracion Expediente administrativo.

¿Quién es el actor?

Kler Jonathan Nahuel promovió acción de amparo por mora.

¿A quién se demanda?

Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Tran (organismo administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita orden judicial de pronto despacho para que se resuelvan los expedientes administrativos n° 02-003-00654166-6 y 02-108-00146187-6; el actor presentó descargo el 27-01-2026 y no había obtenido respuesta al interponer el amparo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa porque el organismo demandado dictó el acto administrativo resolviendo la petición antes del pronunciamiento judicial; por ello no correspondió hacer lugar al amparo. Se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios a favor del profesional del actor en 5 IUS más aportes y el IVA correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa.

Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento.

Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma."

"De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (arg. art. 163 inc. 6º, 2do. párr., CPCC; y art. 77 inc. 1º, CCA; doct. SCBA, causas B. 64.272, "Hernández", sent. del 18-IX-2002; B.66.468, "Ortiz Basualdo", sent. 13-IV-2005; B. 65.527, "Daneri", sent. 3-V-2006; B. 66.195, "Cornejo", sent. 12-III-2008)."

Bloque dispositvo (FALLO):

"1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC).

2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión (art. 51, inciso 1°, CCA...).

3°) Regular los honorarios profesionales del doctor FURLAN FEDERICO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

(Se consignan asimismo fundamentos sobre la naturaleza del amparo por mora, derechos de petición y estándares internacionales citados, como el caso Yakye Axa de la Corte IDH, explicando que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho y no resolver la cuestión de fondo.)

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