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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMPLEMENTOS EMPRESARIOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial reclamando capital e intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $295.308,41 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte demandada debidamente notificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14384
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia Domicilio ad litem Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas a la vencida Monto $295.308 41 Regulacion de honorarios diferida Notificacion/intimacion.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

COMPLEMENTOS EMPRESARIOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO CON 41/100 ($295.308,41) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem; las costas a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, COMPLEMENTOS EMPRESARIOS S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO CON 41/100 ($295.308,41). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Además se consignó:

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado... haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

(No consta voto dividido; la decisión se contiene en el bloque dispositivo citado.)

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