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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRANZA RODOLFO DEL PILAR S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Rodolfo del Pilar Carranza por deuda fiscal exigida por el Fisco bonaerense. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $552.934,00 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio ad litem por notificación válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
5821
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 Cpcc.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RODOLFO DEL PILAR CARRANZA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal, cuyo monto se eleva a Pesos QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($552.934,00), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con los intereses indicados; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado por la notificación practicada; y se intimó al apoderado fiscal a pagar el bono Ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RODOLFO DEL PILAR CARRANZA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($552.934,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Asimismo, se dejó constancia procesal: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

Finalmente, se ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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