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Primera Instancia

LARUMBE MARIA TERESA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el pronto despacho de las actuaciones administrativas n° 021557-497275-0-19-001. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, por existir vencimiento de plazos y no advertirse causa que justifique la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57676
Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Plazos administrativos Instituto de prevision social Orden judicial Costas Honorarios (5 ius).

¿Quién es el actor?

Larumbe María Teresa.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo iniciado con fecha 14/08/2025 (expte. N° 021557-497275-0-19-001).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente señalado dentro de 30 días de notificada la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más recargos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA ... 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora')."

"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

¿Qué se resolvió?

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. a que despache el expediente administrativo N° 021557-497275-0-19-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).

2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA).

3°) Regular los honorarios del doctor MONICO MARIA AGUSTINA en la suma de cinco (5) IUS..."

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