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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KEBERLEIN JONATHAN ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para reclamar un capital tributario. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta que el demandado abone íntegramente $22.218.938,60 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53560
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria $22.218.938 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Jonathan Ariel Keberlein.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado en apremio provincial, en la suma de Pesos VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100 ($22.218.938,60), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al apremio; se ordena llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses. Se constituye domicilio ad litem en el expediente por encontrarse la parte debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida y la regulación de honorarios se difiere para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JONATHAN ARIEL KEBERLEIN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100 ($22.218.938,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Además, el Tribunal consideró la falta de oposición de excepciones legítimas en término: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."

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