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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITEZ CIRIACO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $308.830,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro y declaró constituido el domicilio procesal de la parte demandada, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32303
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Mora Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CIRIACO BENITEZ ESPINOLA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 90/100 ($308.830,90) más los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se admite la constitución del domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente notificada; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CIRIACO BENITEZ ESPINOLA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHOCIENTOS TREINTA CON 90/100 ($308.830,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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