GALLI JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron dicha bonificación para 1996-2005 y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 16/4/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
GALLI JUAN CARLOS, agente del Ministerio de Salud provincial (DNI 23180162).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años laborados; liquidación de diferencias salariales y retroactividad por el plazo pertinente; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje (entre ellas leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y el Decreto 240/96).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se reconoció el derecho del actor a la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo y al pago de diferencias líquidas devengadas desde el 16/4/2022, con pautas de liquidación conforme considerandos VIII y IX; intereses aplicables y costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la exigencia de emergencia y temporariedad para reducir salarios públicos:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
2) Sobre la ilegitimidad temporal eólica de las medidas:
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".
3) Sobre el principio de progresividad y prohibición de regresividad:
"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
4) Sobre la prescripción aplicable:
"Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso ... las sumas devengadas con anterioridad al día 16/4/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
5) Dispositivo y liquidación — intereses y forma:
"Corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni división; el fallo contiene un único dispositivo final sin indicación de disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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