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Primera Instancia

TALLARICO LISANDRO DAVID C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora por la falta de resolución del Sumario Administrativo N° 21100-63188/2014. El Tribunal rechazó el amparo por entender que el expediente se encontraba archivado por disposición administrativa y que no existe mora administrativa imputable a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
80493
Amparo por mora Sumario administrativo Archivo administrativo Falta de impulso procesal Art. 76 cca Imposicion de costas Regulacion de honorarios (jus) Ministerio de seguridad pba Juzgado contencioso administrativo n?3 la plata Destruccion de expediente (providencia pv-2025-...)

¿Quién es el actor?

Lisandro David Tallarico, representado por el Dr. Joaquín Rubén Rivas.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por mora en la tramitación del Sumario Administrativo N° 21100-063.188/2014.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita orden judicial de pronto despacho por mora administrativa en la resolución del sumario iniciado por lesiones en acto de servicio (hecho de 2014).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo por mora. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al letrado actor en cinco (5) Unidades Arancelarias JUS más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."

"La Dra. Micaela Damato -apoderada de la Fiscalía de Estado- con fecha 12 de mayo de 2026, produjo el informe requerido en donde manifiesta que 'El expediente denunciado moroso en el escrito postulatorio -Sumario Administrativo Nro. 21.100-063.188/2014- se inició en fecha 22/12/2013 ... mediante Disposición N°53154/2014 de fecha 07/05/2014, el Sr. Director de Control Disciplinario ... dispuso el archivo de dicho sumario administrativo hasta tanto se incorporaran nuevos elementos de juicio que ameriten atribuir responsabilidad disciplinaria al actor de autos.'"

"Conjuntamente se acompaña copia de la Providencia -PV-2025-45619256-GDEBA-DCASMSGP- de fecha 16/12/2025 donde se indica que 'el mencionado sumario estaba con fecha de disposición de archivo 07/05/2017, cumpliendo el plazo de ley de 5 años ... en virtud de ello el expediente N° 21.100-063.188/2014 se encuentra destruido. No obstante lo expuesto, y a mayor abundamiento, se deja constancia de que el expediente administrativo referido se encontraba resuelto con caracter conclusivo mediante Disposición N° 53154/2014 por la cual se desprende que el personal involucrado resultó ileso, siendo uno de ellos el agente TALLARICO Lisandro David, Leg. 177.694'."

"De lo expuesto, observo que al momento en que se interpuso la pretensión 21/11/2025, no se encontraba acreditada la mora por parte de la administración, toda vez que, tal como surge de las constancias obrantes en la causa y de la copia de movimientos de las actuaciones de marras aportada por la actora con el escrito de demanda, las actuaciones administrativas -exp. N° 21100-063.188/2014 0 1- se encontraban archivadas desde el 26/02/2015."

"El archivo es una forma de poner fin al procedimiento administrativo y la ausencia de presentaciones posteriores al mismo por parte de la actora, ya sea motivando su desarchivo o impugnandolo, evidencian la falta de impulso del expediente denunciado moroso."

Bloque dispositivo final (transcripto):

"RESUELVO:-

1.- Rechazar la acción de amparo por mora deducida en autos (art. 76 CCA). -

2.- Imponer las costas en el orden causado (art. 51 CCA, según texto Ley 14.437).

3.- Regular los honorarios del Dr. Joaquín Ruben Rivas, ... EN CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte ...

4.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes electrónicamente ... y, una vez firme la presente -previo requerimiento de la parte interesada- comuníquese electrónicamente al organismo."

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