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Primera Instancia

ALARCON CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - IPS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron la bonificación (años 1996-2005) y ordenó la readecuación de haberes y pago de diferencias para los plazos no prescriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76327
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Empleo publico provincial Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn Art. 62 dec.-ley 9650) Readecuacion de haberes previsionales Intereses (6% y tasa pasiva bco. provincia) Principio de progresividad (const. prov. art. 39 inc.3) Igualdad (const. prov. art. 11) Leyes 11.739/11.905/13.154/13.354 Decreto 240/96 Medida cautelar (mantener efectos para tuzinkewicz)

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto ALARCON, Rubén Oscar ALARCON, Gustavo Raúl MAGRINELLI, Carlos Osvaldo STRIHA, Lorena Elisa LOMBARDI, Claudio Cayetano TUZINKEWICZ, Rosana Olga CANGA, Angel Marcelo SOLIVELLA y César Abel ESCOBAR, representados por el Dr. Julio Miguel Ríos.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Bonaerense) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados y las diferencias salariales correspondientes, con retroactividad hasta el límite de prescripción aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa que redujo o dejó sin efecto la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio reconocer la bonificación al 3% para todos los años y pagar diferencias en favor de César Abel Escobar desde el 03/04/2023 hasta su jubilación 31/12/2023; y al IPS readecuar los haberes previsionales al 3% y abonar diferencias en los plazos que no resulten prescriptos (desde 03/04/2023 para la mayoría y particular plazo para Escobar conforme al alta previsional). Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de doctrina de la CSJN).

"la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." (considerando IV).

"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'" (referencia en el análisis del año 1996).

"la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"la garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones..." (análisis sobre violación del principio de igualdad, considerando V).

"De acuerdo a la doctrina señalada... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN." (considerando VI).

"en cuanto a la solicitud actoral del pago de intereses, ...corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (considerando IX).

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos parciales ni disidentes en el bloque dispositivo final; el fallo se expresa como pronunciamiento único del Tribunal.

Leyes que cita

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