GERUSSI RAÚL JORGE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso-administrativa reclamando la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales diversas normas provinciales que redujeron o suprimieron el adicional y ordenó la readecuación del haber previsional y el pago de diferencias desde el 02/08/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
Raúl Jorge Gerussi, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo por los diez años anteriores a la interposición (intereses y costas). Impugnación por inconstitucionalidad de normas provinciales (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354, entre otras) que redujeron o eliminaron el porcentaje.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas; se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados del actor; se ordenó a la Caja readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias devengadas desde el 02/08/2022; intereses y forma de cálculo conforme considerandos; costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... y la Caja ... abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 02/08/2022."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo aplica la regla de mayoría contenida en el bloque dispositivo final; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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