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Primera Instancia

VACA DANIEL HUGO C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación entre 1996 y 2005 y ordenó la liquidación de las diferencias desde el 21/08/2022 con intereses y actualización conforme a las pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72770
Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn) Progresividad laboral (art. 39 cpba) Igualdad (art. 11 cpba) Intereses y actualizacion Servicio penitenciario bonaerense Retroactividad limitada (desde 21/08/2022) Declaracion de inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Daniel Hugo Vaca, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial / Servicio Penitenciario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años laborados, con reconocimiento de las diferencias salariales correspondientes, retroactivo por el plazo prescripto (peticiona retroactivo por diez años anteriores a la demanda), más intereses y costas; y la declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decreto) que redujeron o suspendieron dicho porcentual entre 1996 y 2005.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció al actor el derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, con diferencias desde el 21/08/2022; se ordenó liquidación conforme a las pautas fijadas y pago dentro de los 60 días de firmeza. Se impusieron costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).

"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."

¿Qué se resolvió?

"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Daniel Hugo Vaca contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 21/08/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."

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