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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOORE HERMANOS S.A.C.I.F. Y A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra MOORE HERMANOS S.A.C.I.F. Y A. por $3.187.281,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución para que la demandada pague íntegramente el capital reclamado e imponiendo las costas a la vencida, con regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84469
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Moore hermanos s.a.c.i.f. y a. Art. 104 codigo fiscal Intereses Costas a la vencida Domicilio constituido Perdida del derecho por inactividad Ley 13.406.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

MOORE HERMANOS S.A.C.I.F. Y A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provincial por el pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.187.281,90), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/08/26) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del monto reclamado, se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde 11/08/26 hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; y se tiene por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiado del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada MOORE HERMANOS S.A.C.I.F. Y A. intimada de pago en el domicilio de calle Vicente López Nº 2217, Piso 2°, Dpto.'8' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MOORE HERMANOS S.A.C.I.F. Y A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.187.281,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 11/08/26- y hasta su efectivo pago.

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).

3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/08/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

(No se registran votos en disidencia ni aclaraciones adicionales en el bloque dispositivo final aportado.)

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