FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARQUISET SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MARQUISET SA para exigir el pago de $1.298.697,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuarla hasta el pago íntegro, aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 24/06/26 y las costas se imponen a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
MARQUISET SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.298.697,40), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/06/26) y hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por haber sido debidamente anoticiado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada MARQUISET SA intimada de pago en el domicilio de Diagonal Norte Nº 615 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MARQUISET SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.298.697,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 24/06/26- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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