FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ ZARATE ROLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Rolando Gómez Zárate por deuda tributaria por $10.946.877,90. El Tribunal manda ejecutar hasta el pago íntegro y aplica intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gómez Zárate, Rolando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 10.946.877,90), con intereses desde la interposición de la demanda (12/06/26).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro por parte del demandado, se impusieron las costas a la vencida, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado GOMEZ ZARATE, ROLANDO intimado de pago en el domicilio de calle Rosario Nº 264, Piso 12°, Dpto.'1' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GOMEZ ZARATE, ROLANDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 10.946.877,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/06/26- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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