FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERGEMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra FERGEMA SA por el pago de $1.441.581,50 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar la deuda hasta su íntegro pago, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
FERGEMA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda por capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 1.441.581,50) más intereses desde la interposición de la demanda (13/05/26) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra FERGEMA SA hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 13/05/26; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por haber sido notificado el demandado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada FERGEMA SA intimada de pago en el domicilio de calle La Nave Nº 1070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FERGEMA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 1.441.581,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13/05/26- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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