FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMINO DEL 80 SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra CAMINO DEL 80 SA por pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada pague $83.751.659,90 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio en secretaría por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CAMINO DEL 80 SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 83.751.659,90), con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, ordenando continuarla hasta que CAMINO DEL 80 SA haga íntegro pago de $83.751.659,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/05/26) y hasta su efectivo pago; costas a la vencida; domicilio constituido en los estrados por apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CAMINO DEL 80 SA intimada de pago en el domicilio de calle Honduras Nº 5839 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CAMINO DEL 80 SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 83.751.659,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 07/05/26- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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