FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SINTER GAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra SINTER GAS S.A. por deuda tributaria por $6.502.806,05 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar la obligación y aplicar intereses desde la interposición de la demanda; impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados por notificación válida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
SINTER GAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de capital reclamado por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCO CENTAVOS ($ 6.502.806,05) en un procedimiento de apremio provincial; aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/04/26).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del monto reclamado con intereses desde 14/04/26, se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber sido válidamente notificada. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SINTER GAS S.A.haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCO CENTAVOS ($ 6.502.806,05). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 14/04/26- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/04/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Adicionalmente, el Tribunal constató la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada por no haberlas presentado en término: "Habiendo sido la demandada SINTER GAS S.A. intimada de pago... y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
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