FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ E.T.T. FASTER ARGENTINA S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por $6.385.795,75 promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró perdidos los derechos procesales por no oponerse excepciones en término.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
E.T.T. FASTER ARGENTINA S.A. y MAZZOLENI, JUAN PEDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por el pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.385.795,75), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/12/25) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiados del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido los demandados E.T.T. FASTER ARGENTINA S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Libertad Nº 434, Piso 2°, Dpto.'22', y de MAZZOLENI, JUAN PEDRO intimado de pago en el domicilio de calle Rodríguez Peña N° 1568, Piso 4°, Dpto.'A', ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados E.T.T. FASTER ARGENTINA S.A. y MAZZOLENI, JUAN PEDRO hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.385.795,75). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/12/25- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/12/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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