FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar $453.427,20 más intereses contra CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e aplicó intereses desde la interposición de la demanda; impuso las costas a la vencida y constituyó el domicilio en los estrados judiciales.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 453.427,20), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/07/25) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevarla adelante hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y, constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por encontrarse debidamente anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA intimada de pago en el domicilio de Avda. Callao Nº 420, Piso 9°, Dpto.'C' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 453.427,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13/07/25- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/08/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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