FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GROSSI MARIA OFELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $374.924,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra María Ofelia Grossi hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
GROSSI, MARIA OFELIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 374.924,00) más intereses desde la interposición de la demanda (24/05/24) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por constar notificación y apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada GROSSI, MARIA OFELIA intimada de pago en el domicilio de calle Gral. M. Soler Nº 3892, Piso 3°, Dpto.'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GROSSI, MARIA OFELIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 374.924,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 24/05/24- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06/06/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.