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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORCEL ALBERTO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $854.263,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, aplazando la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37041
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Mora tributaria Intereses (art. 104 codigo fiscal) Perdida de derecho procesal (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Regulacion de honorarios diferida Mandamiento de ejecucion $854.263 70

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PORCEL ALBERTO GUSTAVO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($854.263,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga el íntegro pago del capital y los intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PORCEL ALBERTO GUSTAVO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($854.263,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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