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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIEYTES ISABEL ROXANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda fiscal por $2.233.335,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36480
Ejecutivo fiscal Apremio provincial Deuda fiscal Interes art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de derecho por inactividad Art. 540 cpcc Art. 10 ley 13.406 Fisco provincial Monto $2.233.335 40

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

VIEYTES ISABEL ROXANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($2.233.335,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VIEYTES ISABEL ROXANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($2.233.335,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

(Se preservó el texto original del Tribunal; no se advierten votos en disidencia en el expediente proporcionado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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