FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital e intereses adeudados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de Pesos 3.647.630,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NUÑEZ RAFAEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 80/100 ($3.647.630,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas presentado en término; se hizo lugar a la demanda de apremio ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y los intereses legales; costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NUÑEZ RAFAEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 80/100 ($3.647.630,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).-"
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