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Primera Instancia

PITRONACI YOLANDA ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

La actora reclamó indemnización por lesiones derivadas de una caída en la vereda por mal estado de la acera. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la falta de servicio del Municipio y la responsabilidad solidaria (70% Municipalidad, 30% frentistas-herederos) y condenó a pagar $8.000.000 más intereses y actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28442
Responsabilidad extracontractual Falta de servicio Vereda/accidente en via publica Poder de policia municipal Frentista / herederos Causalidad Dano fisico Dano moral Lucro cesante Condena solidaria (70% municipio / 30% frentistas)

¿Quién es el actor?

Pitronaci, Yolanda Rosa.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín; frentistas (herederos) Pablo Romano y Ariel Horacio Romano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por caída en vía pública (vereda en mal estado) ocurrida el 24/03/2019; suma reclamada $500.000 inicialmente; se peticionaron daños físico, psicológico, moral y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por uno de los herederos; se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a la Municipalidad (70%) y a los frentistas-herederos (30%) a pagar en conjunto $8.000.000 (daño físico $4.000.000; daño moral $3.000.000; lucro cesante $1.000.000), con intereses desde el 24/03/2019 y actualización por IPC; costas a los vencidos; plazo de pago 60 días una vez firme y liquidados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la circunstancia de que el accionado haya revestido el carácter de heredero del titular del inmueble no determina por sí sola, su ajenidad respecto de la relación jurídica sustancial debatida... la transmisión hereditaria no importa la extinción de tales relaciones jurídicas, sino su continuidad en cabeza de sus sucesores universales, en los términos de los arts. 2277,2280 y concordantes del Código Civil y Comercial."

"la eventual responsabilidad concurrente del Municipio, derivada de sus deberes de conservación, vigilancia y ejercicio del poder de policía sobre la vía pública, no desplaza por sí misma la responsabilidad que pudiera corresponder al propietario frentista, cuando se encuentra acreditado el incumplimiento de las obligaciones que le incumbían respecto del estado y conservación de la acera."

"Por ello estimo que conforme al análisis de la prueba referida precedentemente ha quedado probado que el hecho ocurrió en la fecha y en el lugar que la actora ha manifestado en la demanda."

"Consecuentemente, en estas actuaciones, la MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTIN resulta de acuerdo a las probanzas efectuadas, responsable por los daños producidos a la actora, por su caída en la calzada de la vereda, como consecuencia del deficiente estado de la misma, lo que significa una comprobada falta de servicio, y haciendo extensiva la responsabilidad en carácter solidario a los FRENTISTAS PABLO ROMANO Y ARIEL HORACIO ROMANO, en su carácter de herederos del titular del inmueble, deberán responder con los bienes integrantes del acervo hereditario, hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos."

"II.- Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria, interpuesta por PITRONACI, YOLANDA ROSA contra la MUNICIPALIDAD de SAN MARTÍN, en un setenta por ciento (70%) solidariamente con los Sres. PABLO ROMANO y ARIEL HORACIO ROMANO en un treinta por ciento (30%)... III.- Reconocer a favor de la actora los siguientes daños: a) daño físico ($4.000.000); b) Daño moral: ($3.000.000), c) Lucro cesante: ($1.000.000) Total de PESOS ($8.000.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que se transcribe y aplica.

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