FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUTIERREZ RUBEN DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.182.659,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GUTIERREZ RUBEN DARIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($2.182.659,80) más los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GUTIERREZ RUBEN DARIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($2.182.659,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
Notificaciones y pruebas procedimentales: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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