JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OBELLA MARIA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago de $3.076.922,80 más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41414
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas a la parte vencida Ley 13.406 C.p.c.c. arts. 116 y 155 Domicilio procesal constituido Monto $3.076.922 80

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

OBELLA MARIA ANDREA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago íntegro del capital reclamado en ejecución fiscal por Pesos TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 80/100 ($3.076.922,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OBELLA MARIA ANDREA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 ($3.076.922,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/5/2025) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(Se consignan las citaciones legales tal como aparecen en la sentencia: arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; 25, 1, 7, 10, 13 de la Ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal; Ley 10.397 t.o. Res. 39/11; arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.