FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIORGI ELIZABET ROSANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (trance y remate) para cobrar una deuda tributaria por $3.524.980,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate hasta el íntegro pago del capital reclamada e impuso costas a la parte demandada por su carácter de vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GIORGI ELIZABET ROSANA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate) para el cobro íntegro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($3.524.980,80), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/9/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se dio lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GIORGI ELIZABET ROSANA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($3.524.980,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/9/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
No se consignan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia analizada.
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